Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martinez Vargas Maria Clemencia·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Laboral Ordinaria En Contra De La Junta Nacional De Calificación De Invalidez Y La Junta Regional De Calificación De Invalidez De Boyacá Para Cuestionar Los Dictámenes Que Profirieron En Torno Al Porcentaje De Pérdida De Capacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 006 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, suscitado por una demanda laboral ordinaria, presentada por una ciudadana, en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, por considerar que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral proferidos no tuvieron en cuenta la totalidad de sus patologías y las secuelas ocasionadas por la misma, por lo que pretende que se deje sin efecto aquellas y se declare que el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral es superior al 50%.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 1177 de 2021, 1407 de 2023 y 1702 de 2024 en los cuales se concluye que las controversias relacionadas con la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez continúan siendo de naturaleza propia de la seguridad social, así que, en virtud de lo establecido por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013 y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, las demandas contra los dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez son del conocimiento de la justicia laboral ordinaria y se rigen por las normas procesales laborales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 006 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por la señora María Clemencia Martínez en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5967 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja para que comunique esta decisión al Juzgado 006 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.